viernes, 27 de mayo de 2011

ARRIBO, PERMANENCIA, DESCARGA Y RECEPCION DE LA MERCADERIA



1.- ARRIBO DE LA MERCADERÍA:

Obligaciones
a) Hacerlo por los lugares habilitados ( en caso de rutas por los horarios habilitados)
b) Presentar la documentación exigida por D.G.A.#




2.- ARRIBO POR VIA ACUATICA:

Documentos
a) la declaración de los datos relativos al buque;
b) el o los manifiestos originales de la carga, incluida la declaración del equipaje no acompañado y de las encomiendas marítimas;
c) el manifiesto del rancho;
d) el manifiesto de la pacotilla#
Sanción
La negativa de presentar esta documentación faculta al Servicio Aduanero a: Interdictar el Buque y Obligarlo a retornar al exterior#

* traducida en Idioma Nacional, hasta dos días después de su arribo#
* podrá salvarse cualquier error material excusable cometido en la traducción del manifiesto original de la carga, ya fuere aumentando, disminuyendo o cambiando su contenido, despúes de los dos días de finalizada la descarga#.

DIFERENCIAS DE MERCADERÍA AL FINALIZAR LA DESCARGA

a) En el Manifiesto de Carga:

Sobra
*deberán justificarse las diferencias con la respectiva carta de ratificación #
* Si no se justifica: Sanción: aplicación de sanciones por ilicitos
Falta
*deberán justificarse las diferencias con la respectiva carta de rectificación
* Si no se justifica: Sanción: se presumirá, sin admitirse prueba en contrario y al solo efecto tributario, que la mercadería faltante ha sido importada para consumo, se hallare o no su importación sometida a una prohibición, considerándose al transportista y al agente de transporte aduanero solidariamente responsable de las correspondientes obligaciones tributarias; más aplicación de sanciones por ilicitos#


Reglamentación: Dto. Nº 1001/82 – Artículo 14º
A los fines de lo previsto en los artículos 141 y 142 del Código Aduanero, cuando a la descarga resultaren sobrar o faltar bultos – tales como contenedores, pallets, cajas, cajones y bolsas – o cantidad de mercadería cuando esta no estuviera acondicionada en bultos o se tratare de carga a granel, con relación con lo dispuesto en los artículos 135 y 136 del código, podrá también salvarse el error cometido en el manifiesto si la diferencia en más o en menos se encontrare conforme con las cantidades acreditadas en el conocimiento de embarque, siempre que el mismo estuviere identificado en el manifiesto y que amparare el total de la partida, admitiéndose, en tal supuesto, la igualación del manifiesto con las constancias del conocimiento.

b) En el Manifiesto de Rancho

Consideración
a) Exede las necesidades razonables del buque, de la tripulación o de los pasajeros; o
b) No responden al concepto de rancho
Se deduce el exedente y se lo incorpora al Manifiesto de Carga a nombre del Capital del Buque#


c) En el Manifiesto de Pacotilla

Consideración
a) Exede las necesidades razonable de cada tripulate; o
b) No responden al concepto de pacotilla
Se deduce el exedente y se lo incorpora al Manifiesto de Carga a nombre del Tripulante al cuál pertenece#


VER: Normativa aduanera - Rancho y Pacotilla Lanchas, Aliscafos, etc.
Res.ANA 2065/87 – Texto actualizado.
Ref. Operaciones especiales - Rancho y pacotilla lanchas, alíscafos, etc
20/08/87


3.- ARRIBO POR VIA TERRESTE:

3.1. TRANSPORTE AUTOMOTOR:

Documentos
a) la declaración de los datos relativos al medio de transporte y su conductor;
b) el o las Guias internacionales correspondiente a la mercadería transportada;
c) el o los manifiestos originales de la carga, incluida, en su caso, la declaración del equipaje no acompañado y de las encomiendas.#
Sanción
La negativa de presentar esta documentación faculta al Servicio Aduanero a: Interdictar el Medio de Transporte  y Obligarlo a retornar al exterior#


DIFERENCIAS DE MERCADERIA AL FINALIZAR LA DESCARGA

Sobra
*deberán justificarse las diferencias con la respectiva carta de rectificación ( Plazos: El pedido de justificación deberá efectuarse en el plazo de UN (1) día, debiendo acreditarse las causas invocadas dentro de los TRES (3) días, contados ambos plazos desde la finalización de la descarga.
* Sancion: Las diferencias no justificadas da origen a la sanción por ilicitos.#
Falta
* deberán justificarse las diferencias con la respectiva carta de rectificación. Plazos: El pedido de justificación deberá efectuarse en el plazo de UN (1) día, debiendo acreditarse las causas invocadas dentro de los TRES (3) días, contados ambos plazos desde la finalización de la descarga.
* Sanción: e presumirá, sin admitirse prueba en contrario y al solo efecto tributario, que la mercadería faltante ha sido importada para consumo, se hallare o no su importación sometida a una prohibición, considerándose al transportista y al agente de transporte aduanero solidariamente responsables de las correspondientes obligaciones tributarias mas sanción por ilicitos#


3.2.- FERROCARRIL

Documentos
a) la o las guías internacionales correspondientes a la mercadería transportada;
b) la o las papeletas correspondientes a la mercadería que transportare cada vagón.#
c) La empresa de ferrocarril debera redactar el manifiesto general de la carga y presentarlo al servicio aduanero en el plazo de UN (1) día, a contar desde su arribo.#
Salvedad
En el plazo de UN (1) día, a contar desde la finalización de la descarga, se podrá salvar cualquier error material excusable cometido en la confección del manifiesto general de la carga, ya fuere aumentando, disminuyendo o cambiando su contenido.#


DIFERENCIAS DE MERCADERIA AL FINALIZAR LA DESCARGA

Sobra
*deberán justificarse las diferencias con la respectiva carta de rectificación ( Plazos: El pedido de justificación deberá efectuarse en el plazo de UN (1) día, debiendo acreditarse las causas invocadas dentro de los TRES (3) días, contados ambos plazos desde la finalización de la descarga.
* Sancion: Las diferencias no justificadas da origen a la sanción por ilicitos.#
Falta
* deberán justificarse las diferencias con la respectiva carta de rectificación. Plazos: El pedido de justificación deberá efectuarse en el plazo de UN (1) día, debiendo acreditarse las causas invocadas dentro de los TRES (3) días, contados ambos plazos desde la finalización de la descarga.
* Sanción: e presumirá, sin admitirse prueba en contrario y al solo efecto tributario, que la mercadería faltante ha sido importada para consumo, se hallare o no su importación sometida a una prohibición, considerándose al transportista y al agente de transporte aduanero solidariamente responsables de las correspondientes obligaciones tributarias mas sanción por ilicitos#


4.- ARRIBO POR OTROS MEDIOS:

ARTICULO 159. – La reglamentación establecerá los requisitos necesarios para el ingreso de semovientes por arreo y para los demás supuestos que exigieren un tratamiento específico no regulado en este Capítulo
Reglamentación: Dto. Nº 1001/82 – Artículo 21º
A los fines de lo previsto en el artículo 159 del Código Aduanero.
1. En ingreso de semovientes por arreo se realizará por los lugares habilitados o por los que transitoriamente habilitare el servicio aduanero, en función de lo regulado al respecto por el código y la presente reglamentación, sin perjuicio de lo que dispusiere la autoridad sanitaria competente sobre el particular.
2. El que ingresare semovientes por arreo debe presentar ante el servicio aduanero la documentación relativa a los mencionados semovientes.
3. Las solicitudes deberán ser presentadas con antelación suficiente, a efectos de posibilitar en tiempo la inspección veterinaria nacional, en ocasión de la entrada de los animales. No se exigirá certificado de sanidad para los semovientes utilizados por los arrieros; no obstante podrán ser examinados por la autoridad competente cuando lo considerare conveniente.
4. La Administración Nacional de Aduanas instrumentará las medidas operativas, de procedimiento y contralor que fueren necesarias, sin perjuicio de las que pudieren exigir otros organismos en el ámbito e sus respectivas jurisdicciones.
5. Cuando se tratare del ingreso de semovientes por arreo con fines de pastoreo en zonas fronterizas para “veranada” o “invernada” deberá cumplirse con lo previsto en el artículo 33, apartado 1, de este decreto.

5.- ARRIBO POR VIA AEREA:

Documentos
a) la declaración general, que incluirá los datos relativos a la aeronave, su itinerario, tripulación y cantidad de pasajeros y de manifiestos originales de la carga;
b) el o los manifiestos originales de la carga, incluida la declaración internacional de equipaje no acompañado de pasajeros.
2. Asimismo, toda aeronave debe traer a bordo la lista detallada de las provisiones de a bordo y demás suministros, cuya exhibición podrá ser requerida por el servicio aduanero.
3. Salvo disposición especial en contrario y sin perjuicio de las obligaciones inherentes a los pasajeros, no será necesario manifestar el equipaje acompañado de éstos.#
Sanción
La negativa de presentar esta documentación faculta al Servicio Aduanero a: Interdictar el Medio de Transporte  y Obligarlo a retornar al exterior#


Ver: Normativa aduanera - Vía Aérea
Resolución ANA N° 258/1993 – Texto actualizado.
Importaciones-Sistema Informatico Maria-Manifiesto De Carga -Transporte Aereo

DIFERENCIAS DE MERCADERIAS AL FINALIZAR LA DESCARGA

Sobra
*deberán justificarse las diferencias con la respectiva carta de rectificación ( Plazos: El pedido de justificación deberá efectuarse en el plazo de 24 horas, debiendo acreditarse las causas invocadas dentro de los 15 días corridos, contados ambos plazos desde la finalización de la descarga.
* Sancion: Las diferencias no justificadas da origen a la sanción por ilicitos.#
Falta
* deberán justificarse las diferencias con la respectiva carta de rectificación. Plazos: El pedido de justificación deberá efectuarse en el plazo de 24 horas, debiendo acreditarse las causas invocadas dentro de los 15 días corridos, contados ambos plazos desde la finalización de la descarga.
* Sanción: e presumirá, sin admitirse prueba en contrario y al solo efecto tributario, que la mercadería faltante ha sido importada para consumo, se hallare o no su importación sometida a una prohibición, considerándose al transportista y al agente de transporte aduanero solidariamente responsables de las correspondientes obligaciones tributarias mas sanción por ilicitos#


Reglamentacion: Dto. Nº 1001/82 – Artículo 22º
A los fines de lo previsto en los artículos 163 y 164 del Código Aduanero:
1. Cuando a la descarga resultaren sobrar o faltar bultos – tales como contenedores, pallets, esqueletos, cajas, cajones y bolsas – o cantidad de mercadería cuando ésta no estuviera acondicionada en bultos o se tratare de carga a granel, con relación a lo que hubiera sido declarado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 160 del código, podrá también salvarse el error cometido en el manifiesto si la diferencia en más o en menos se encontrare conforme con las cantidades acreditadas en la guía internacional, siempre que la misma estuviere identificada en el manifiesto y que amparare el total de la partida, admitiéndose, en tal supuesto, la igualación del manifiesto con las constancias de la guía internacional.
2. Cuando por contingencias de la navegación aérea llegaren al país cargas fraccionadas correspondientes a un solo manifiesto y de las constancias del manifiesto confeccionado en el aeropuerto de origen surgiere que algún bulto consignado a nuestro país no fue embarcado por cualquier circunstancia o que, por razones operativas, fue descargado en un aeropuerto donde el avión hubiere hecho escala, y las mencionadas constancias se hallaren firmadas por el representante de la empresa, encargado de supervisar las operaciones en ese punto, o por el comandante de la aeronave, el servicio aduanero cursará la documentación en la forma de práctica.
3. El agente de transporte aduanero, a los efectos de regularizar la situación, deberá presentar ante el servicio aduanero, dentro de los CINCO (5) días corridos, una copia del mencionado manifiesto, autenticando las firmas mencionadas en el apartado 2 de este artículo. Dicha copia se integrará a la carpeta del transporte.
4. La carpeta integrada en la forma explicitada en el apartado precedente permanecerá pendiente de cancelación durante QUINCE (15) días corridos, plazo en que deberán arribar por esa u otra aeronave los bultos demorados.
5. El agente de transporte aduanero, a medida que llegare la mercadería, dejará constancia en los manifiestos de las aeronaves que condujeren cargas pendientes, especificando que se trata de bultos pertenecientes al primer embarque, con constancia de fecha y número de guía.
6. El despacho a plaza de la mercadería que arribare en las condiciones explicitadas en los apartados precedentes, se hará de conformidad con el manifiesto, guías aéreas y demás documentación complementaria que obrare en la carpeta de la aeronave que hubiere debido conducir originariamente toda la carga. Esa documentación permanecerá pendiente de cancelación por el plazo de QUINCE (15) días corridos.
7. La Administración Nacional de Aduanas instrumentará las normas complementarias, a los efectos del perfeccionamiento de los manifiestos originales de las cargas.

6.- ARRIBADA FORZOSA

Cuando por razones de fuerza mayor un medio de transporte arribare
a) un puerto, aeropuerto o lugar que no fuere de escala;
b) o un lugar no habilitado;
c) o debiere regresar a puerto, aeropuerto o lugar de salida
Obligación
La persona a cuyo cargo se encontrare en ese momento el medio de transporte debe dar aviso de inmediato a la autoridad más cercana, bajo vigilancia de la cual quedarán el medio de transporte, la mercadería que trajere a bordo, su tripulación y su pasaje, hasta que tome intervención el servicio aduanero.#


Reglamentación: Dto. Nº 1001/82 – Artículo 26º
A los fines de lo previsto en el artículo 168 del Código Aduanero:
1. Cuando el comandante de una aeronave se viere obligado a efectuar un descenso forzoso antes de llegar al aeropuerto designado, presentará de inmediato a las autoridades del lugar la documentación indicada en el artículo 160 del código, acompañada de una relación escrita del hecho motivante.
2. La información referida en el apartado precedente, visada por la autoridad actuante e intervenida por la aduana de la jurisdicción, cuando ésta no hubiere participado en ocasión del descenso, servirá de documentación habilitante para facilitar la continuidad a destino del pasaje y carga, agregándose dicha documentación a la carpeta de salida del transporte al que fuere transbordada.
3. La carga, el equipaje acompañado y los suministros no deberán moverse del lugar del descenso forzoso de la aeronave si no mediare permiso de la autoridad competente, salvo que el comandante no pudiere comunicarse con las autoridades o que fuere necesario retirarlos del lugar para evitar su pérdida o destrucción.
4. El comandante de una aeronave que hubiere tenido un descenso forzoso está facultado a tomar las medidas de emergencia necesarias para:
a) evitar y disminuir daños a la carga o prevenir la pérdida de la misma;
b) que el correo siga por la vía más rápida y directa posible.
5. En los casos a que se refiere el apartado 4 de este artículo y cuando los transportistas ignoraren la suerte de una aeronave de su servicio, internada en territorio argentino, quedarán obligados a dar aviso inmediato del hecho al servicio aduanero con jurisdicción en el lugar donde debía descender la aeronave, a los fines de la intervención que correspondiere.


La persona a cargo del medio transportador
debe presentar al servicio aduanero de inmediato la documentación indicada en el artículo 135, apartado 1, 148, 153 ó 160, apartado 1, según correspondiere, y la exigida por la reglamentación#
Expeción 1
Si el medio transpostrador se hallare en peligro hasta que desaparezca este#
Exepción 2
Si se hubiere destruido la documentacion como consecuencia de lo anterior, el Servicio Aduanero Interdictara la Mercaderia#


7.- ECHAZON, PERDIDA O DETERIORO DE LA MERCADERIA

7.1.- Echazón, pérdida o deterioro por vicio inherente o siniestro acaecido durante su transporte
* Periodo: desde embarque hasta descarga
* Obligación: presentación de Declaración Jurada
* Contenido: Carácteristicas, causas, estimación de volúmen, cantidad, nombre y domicilio del propietario.
* Plazo: dos días desde finalizada la descarga#

7.2.-  Mercadería arribada a TERRITORIO ADUENERO como consecuencia de naufragio o accidente:
* El Servicio Aduanero dispondra su ingreso a Depósito Provisorio, previo inventario e informe de circunstancia de hallazgo.
* El propietario podrá solicitar su destinación previa acreditación de titularidad con carta de porte o conocimiento de embarque.
* Si no se puede probar, por los medios anteriores su titularidad, dentro de los 60 días el juez se pronunciara al respecto.
* Vencido el plazo anteriro se procederá conforme al procedimiento de Determinación de Oficio#

7.3.- El hallador del Mercaderia:
* Permanecerá en su poder hasta que tome conocimiento el Servicio Aduanero.#

7.4.- El Apresor en Mar Territoriol o Rio Internacional:
* Deberá poner en conocimiento al Servicio Aduanero#

8.- PERMANENCIA:

8.1.) Permanencia a Solicitud:

a) por vía acuatica
dentro de los 4 días desde su arribo
b) por vía terrestre: Automotor
en la oportunidad de la presentacion de la Declaración de Carga
c) por vía terrestre: ferrocarril
dentro de un día desde su arribo
d) por vía aérea
en oportunidad de la presentación de la Declaración de Carga#


8.2.) Permanencia sin necesidad de solicitud:
a) incluida en el manifiesto del rancho, provisiones de a bordo y demás suministro;
b) incluida en el manifiesto de la pacotilla;
c) en tránsito hacia otros destinos.#
9.- DESCARGA:

Se entiende por descarga la operación por la cual la mercadería arribada es retirada del medio de transporte en el que hubiere sido conducida.#

* No se autorizará la descarga si no se presento la documentación soliciiatda según el medio.#
* La descarga sólo puede efectuarse previa autorización y control del Servicio Aduento#


10.- RECEPCION DE LA MERCADERIA - DEPOSITO PROVISORIO

ARTICULO 198 - La mercadería descargada, desde que fuere recibida en el lugar de depósito hasta tanto se autorizare o se le asignare de oficio, según el caso, alguna destinación aduanera, queda sometida al régimen de depósito provisorio de importación previsto en este capítulo.

Normativa aduanera - Habilitación Depósitos Fiscales – Normas y requisitos
Res.ANA Nº 3343/94 – Texto actualizado.
Ref. Depósitos Fiscales – Normas
29/11/94 (BO 06/12/94)


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